Construcción excepcional en suelo rústico
Conversión de ermita en vivienda unifamiliar
Un particular plantea a la Administración la reconstrucción y rehabilitación completa de una antigua ermita, actualmente en estado de ruina ya que sólo mantiene en pie tres de los muros de fachada y carece de cubierta, para destinarla a vivienda unifamiliar. Denegada esta pretensión por la Administración, los tribunales dan la razón al propietario.
El Tribunal concluye que se ha acreditado el interés público que justifica no solo esa solicitud de autorización de uso excepcional en suelo rústico sino también el otorgamiento de autorización. Y la concurrencia de ese interés público resulta de los siguientes extremos:
- no existe riesgo de que la zona se llene de viviendas unifamiliares, ya que en ella no existen otras edificaciones preexistentes, iguales o similares a la de autos que precisen de rehabilitación o reconstrucción;
- existe un claro interés público en que edificaciones preexistentes como la de autos se rehabiliten y se reconstruyan impidiendo que se pierdan definitivamente;
- por esta vía de rehabilitación y reconstrucción de estas edificaciones se puede evitar la despoblación rural.
Sobre si la ermita es una construcción propia de los asentamientos tradicionales, el Tribunal afirma que una ermita, es una forma tradicional de ocupación humana del territorio, y especialmente del suelo rústico porque es regla general, habitual y común, que este tipo de edificaciones se ubiquen separados cuando no algo alejados del suelo urbano y del núcleo de población.
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